¿Qué es un concurso de acreedores y cómo funciona?
Exploramos la Ley de Segunda Oportunidad y la Ley Concursal, desentrañando su aplicación real más allá del mito del borrón y cuenta nueva. Aclarando la ambigüedad de la insolvencia y su impacto en personas físicas versus empresas, este espacio invita a reflexionar críticamente y a mantenerse informado sobre legislaciones que nos afectan a todos.
CONCURSO DE ACREEDORES
Angelo Spanó - Abogado
4/29/20242 min leer
Si estás pensando en acudir a esta herramienta, o eres un profesional del Derecho que nunca ha oído hablar del asunto, o si te encuentras inmerso en una situación económica delicada y quieres saber más o simplemente si eres un curioso, este es tu lugar para entender la relevancia que tiene.
Con la Ley de Segunda Oportunidad se trata como una herramienta para acceder a la exoneración, léase perdón, borrón y cuenta nueva, de las deudas. Yo no afirmaría esto tan rápido porque no es verdad; o no del todo.
La Ley Concursal solo con ojearla cualquier persona que sepa o no del tema se percata de una obviedad: el legislador no piensa en el 90% de los concursos, los de persona física, piensa en las que antaño eran las Quiebras, empresas industriales de la época victoriana.
Lo que se ha hecho es adaptar la estructura preestablecida a la realidad actual, pero pensada siempre con la lógica anterior. Solicitar el concurso según la ley es una obligación de las personas que se encuentran ante la denominada insolvencia, que tampoco la norma define.
Entonces, ¿qué se supone que es la insolvencia?
Buena pregunta, nadie lo sabe, y si dicen que lo saben no tienen los datos en consideración; para mí insolvente es el que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. Perfecto, hasta ahí llegamos todos los mortales. Una persona con una nómina de 3.000,00 euros y un pasivo de 20.000 euros, ¿es insolvente? Una persona con una casa valorada en 500.000 euros sin hipoteca y deudas todas derivadas de su actividad empresarial por 200.000 euros ¿es insolvente?
Para mí no, para ti seguro que tampoco. Pero son dos casos que he visto tramitarse como concursos voluntarios, de modo que, la definición de insolvencia no puede ser la tradicional, porque la realidad de las personas de carne y hueso es más compleja que la de un balance.
De modo que para intentar comprender las cosas no es suficiente con ir a la ley o con nuestros sesgos interpretativos de la realidad. A la realidad no le interesa lo que pienses. Pero a nosotros sí, si quieres seguir leyendo reflexiones como esta, apóyanos.
Somos los mayores interesados en estar al día de los asuntos que nos pueden afectar.
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