¿Es un derecho o un deber el solicitar el concurso? ¿Para qué solicitarlo?

El concurso de acreedores se posiciona entre derecho y deber, ofreciendo una reestructuración a quienes se enfrenten a la "insolvencia". Representa un deber para empresas en crisis y un derecho para individuos que buscan una segunda oportunidad. Este proceso protege tanto al deudor como a los acreedores, permitiendo un reinicio financiero bajo la supervisión de un administrador concursal. Así, modifica las obligaciones contractuales tradicionales, adaptando las respuestas legales a la capacidad real del deudor.

CONCURSO DE ACREEDORES

Angelo Spanó - Abogado

5/2/20243 min leer

  Como muchas cosas en la vida, son ambas y ninguna a la vez. La lógica para las empresas es: en situaciones económicas en las que somos ya insolventes o es previsible que en el corto plazo -al menos en 2 meses- lo seamos; es decir, cuando no podamos asumir nuestras obligaciones comenzar este procedimiento. Pero para una persona normal y corriente, el enfoque que se le da con la narrativa de la segunda oportunidad es que es un derecho.

Si eres insolvente lo que no puedes hacer es persistir en esa situación sin actuar. Tienes derecho a estar ofuscado por tu situación, incluso a demorarte en solicitar el concurso. He visto en 2024 concursos con deudas originadas y vencidas en el 2008, lo que no puedes es agravar tu situación de insolvencia.

¿Cuál es la lógica del proceso concursal? ¿Tiene alguna lógica?

Durante la tramitación la persona insolvente no puede gestionar su patrimonio, de manera que el juzgado designa a un administrador concursal que actuará como garante y salvaguarda de los acreedores y del propio deudor.

Lo curioso es, ¿por qué cuando firmamos cualquier préstamo nos dicen que respondemos de lo pactado con todos nuestros bienes presentes y futuros? Si hay una herramienta que permite poner el contador a 0, entonces esa afirmación es falsa, o más bien como calificaría un jurista: gratuita, es decir, sin base real.

La realidad es que la eficacia de los contratos es relativa siempre. Podemos pactar lo que queramos y por el mero hecho de pactarlo presuntamente, es decir, hasta que se demuestre lo contrario, eso es válido. Si la ley es imperativa y no permite lo pactado, manda la ley… si la realidad tampoco permite lo pactado manda la realidad.

Esa es la lógica del proceso concursal, cuando se incumple porque materialmente no se puede seguir cumpliendo, el tratamiento que se le tiene que dar a esa persona no es el mismo que se le da a quien pudiendo cumplir no cumple simplemente porque no quiere.

Por eso en concurso de acreedores las reglas de una situación regular pasan a ser excepciones: no se pueden embargar los activos, no se siguen generando intereses de demora, se tiene derecho a imponer a sus acreedores una excepción: el no cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Cuando uno contrae una obligación, la contraprestación jurídica es siempre la misma, si está vencido, es líquida porque se trata de dinero o es cuantificable y es exigible, se tiene un título, o sea un documento que acredita que se debe en base a una contraprestación real, entonces puedes exigirle judicialmente a esa persona que cumpla con lo pactado. La lógica concursal es la misma pero en sentido contrario.

Si tú como deudor entregas toda la documentación y aclaraciones que el juzgado y tu administrador concursal te solicite, esta información se ordena sistemáticamente y se contrasta en un informe que se presenta al juzgado y se envía a los acreedores.

Este Sr. o esta sociedad se encuentra en estas condiciones, su activo es este y su pasivo es este. Si no puede proponer un plan de pagos porque no tiene liquidez se ha de liquidar la parte del activo que sea embargable y satisfacer a los acreedores hasta donde alcance lo obtenido.

Ahora bien, si se liquidó todo y eres un deudor de buena fe, puedes solicitar la exoneración. Y ese es el título judicial que al concluirse el procedimiento impide a tus acreedores el cobro de su deuda.

En ningún momento la deuda se extingue, solo que los acreedores pierden el derecho a exigir el cobro, de modo que sí que respondes con todos tus bienes; pero ya los liquidaste, pagaste lo que te fue posible y por tu situación de vulnerabilidad te otorgan el derecho a interponer una excepción al cumplimiento regular de las obligaciones: el auto de exoneración.